martes, 17 de enero de 2012

LA TRANSVERSALIDAD EN LA LEY 115 DE 1994


ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. Modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con :
 c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;  ***( Debe incluir prevención de riesgos según cartilla Mejoramiento pág 129)
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y 
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
•PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios

LO DIGO CON  DIGNIDAD Y ORGULLO: ¡SOY BOLIVARIANO!

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